SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2009, cursante de fs. 21 a 25 de obrados, refiere que Jorge Nelson Ledezma Sánchez, al tomar acciones de hecho prohibidos por el art. 1282 del Código Civil (CC), fue removido de su cargo de Administrador de la sociedad “Agua de Castilla” S.R.L., por supuestos delitos de orden privado y público que su persona habría cometido contra la sociedad, restringiéndole con ello el derecho al trabajo como a su inocencia; siendo condenado mediante carta de 20 de julio de 2009, por los delitos de hurto, robo, sabotaje, daño simple, entre otros, generando su retiro sin derecho a nada, de acuerdo a lo determinado por los arts. 16. a, b y g de la Ley General del Trabajo (LGT) en concordancia del art. 9. a, b y g del Decreto Reglamentario 224 de 23 de agosto de 1943, cuya supresión de sus derechos esta refrendado y consumado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 22 de julio de 2009. Con esta acción, al margen de ya no percibir su sueldo, también fue retirado de los beneficios sociales como el seguro ante la Caja Nacional de Salud, atentando con ello su salud y la de su familia.
Agrega, que el 29 de noviembre de 1999, se constituyó la sociedad denominada “Agua de Castilla” S.R.L., en cuyas clausulas se encuentran la constitución, objeto, domicilio, duración, la responsabilidad de los socios y otros aspectos inherentes a dicha sociedad, los mismos que fueron plasmados mediante testimonio 1279 de 2 de diciembre de 1999 y registrado ante Notario de Fe Pública. Asimismo, señaló que a raíz de haber reclamado junto a otros socios respecto a los respaldos de los aportes de capital del ahora demandado, mediante nota de 10 de julio de 2009, procedió con la remoción de su cargo, vulnerando de esta forma la clausula duodécima del contrato de constitución, al no convocar a una asamblea extraordinaria cuyo punto del día debió ser su remoción o su retiro.
Refiere también, que con esa actitud unilateral, la persona demandada usurpó funciones de la Asamblea como organismo de gobierno y administración de la sociedad “Agua de Castilla” S.R.L., al proceder con su retiro el 20 de julio de 2009, por los supuestos delitos de hurto, robo, sabotaje, daño simple, habiéndose conculcado su derecho al trabajo. Siendo así, que el 27 del mismo mes y año, mediante nota dirigida al demandado solicitó que se le aclare sobre el retiro de su trabajo sin derecho a indemnización y desahucio, el mismo que hasta la presentación de la presente acción de amparo no fue respondida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR