Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.7.
II.7. El 27 de julio de 2009, mediante notas dirigidas al demandado, los funcionarios auxiliares de contabilidad de la empresa “Agua de Castilla” S.R.L. Julio Hebert Muñoz Puente, Wilson Leo García Álvarez y el personal de Línea, Armando Jamira, informaron que el accionante procedió con el retiro de documentación interna y respaldos contables, los mismos que no fueron devueltos; asimismo, que vendía de los almacenes a terceras personas materiales en desuso (fs. 86 a 91).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR