SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
Por otra parte, el codemandado, Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, Edgar Jallaza Veliz, en audiencia, refirió: 1) En Resolución de 20 de agosto de 2010, se consideró que la imputada tenía una familia; sin embargo, seguía latente el art. 234 incs. 1) y 2), del CPP. en ese entendido, por ningún medio probatorio la accionante pudo probar que tenía un domicilio constituido, inclusive preguntaron a la abogada defensora donde iba a vivir si cesaba su detención y en palabras textuales dijo: “ella me indicó que una vez que salga conseguirá un cuarto y radicaría en Potosí” (sic) pero también manifestaba que no podía pagar un cuarto, dado que estaba delicada de salud; por tanto señaló que su autoridad vea lo conveniente; otro riesgo procesal que se advirtió en audiencia cautelar de 12 de junio de 2010, era el riesgo de obstaculización y averiguación de la verdad según el art. 235 inc. 2) del CPP; vale decir, que podría influir negativamente sobre otras personas que conocen la investigación en razón de que esos bidones fueron recibidos en la ciudad de Oruro de una persona de sexo masculino y le indicó que los llevará por Sacaca hasta la ciudad de Cochabamba; empero, no se refiere a la descripción física de esa persona; 2) El art. 232 del Código adjetivo Penal en su última parte señala que, -en caso de embarazadas-, cuando una persona esté sometida a medidas cautelares la obligación del Juez, es preservar su presencia, en esta circunstancia y según la valoración que hizo en el Auto de 20 de agosto de 2010, no ha existido otra medida excepcional; asimismo, si se agrava la situación de salud de la accionante, las autoridades penitenciarias en caso de urgencia podrían disponer una internación si acaso se solicita al suscrito Juez; y, 3) El Tribunal Constitucional ha establecido que esta acción no es un medio subsidiario sino más bien deben agotarse todas las vías pertinentes a objeto que se repare la acción; por tanto, solicita declarar “improcedente” la acción planteada.
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- “improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- derecho a la maternidad segura
- la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- esta previsión no conlleva la prohibición de ordenar la detención de la mujer embarazada
- Fragmento 15
- III. 3. La tramitación de la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR