Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 19 de agosto de 2010, la accionante, solicitó la cesación de la detención preventiva, arguyendo que corre el riesgo de perder la vida, no solamente de ella sino también del ser en gestación, conforme lo establecido en los arts. 7, 250 y 239.1 del CPP; por lo que, mediante Resolución de 20 de agosto del mismo año, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, rechazó dicha solicitud por no tener un domicilio real y no existir la posibilidad de asegurar su presencia en el presente caso, extremo que inviabiliza la aplicación del art. 239.1 del CPP (fs. 29 y vta.; y 45 a 46 vta.).
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- “improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- derecho a la maternidad segura
- la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- esta previsión no conlleva la prohibición de ordenar la detención de la mujer embarazada
- Fragmento 15
- III. 3. La tramitación de la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR