SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
esta previsión no conlleva la prohibición de ordenar la detención de la mujer embarazada
Al respecto, la SC 0120/2005-R de 2 de febrero, ha establecido recordando la interpretación efectuada por este Tribunal de la previsión contenida en la parte final del art. 232 del CPP, a través de la SC 1727/2004-R de 29 de octubre que:“…esta previsión no conlleva la prohibición de ordenar la detención de la mujer embarazada, o que en todos los casos, de existir orden de detención o de privación de libertad de la gestante, emanada de autoridad competente, el Juez o Tribunal tenga que disponer necesaria y obligatoriamente la libertad; sino que deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar en función a las regulaciones contenidas en los arts. 7 y 221 del CPP y por otra, los alcances del citado art. 232 del CPP, y en su caso, las previsiones contenidas en los arts. 233, 234 y 235…” (las negrillas son nuestras).
Por r Por otra parte, la SC 0120/2005-R de 2 de febrero, refirió que cuando existe una detención preventiva que cumple con las formalidades establecidas por la Constitución y la Ley, la situación de embarazo de la persona sometida a juicio y la solicitud de cesación de la detención, deberán ser valorados en forma integral, por el juez o tribunal, con el debido cuidado y ponderación de dichos bienes, “…atendiendo las características y circunstancias fácticas diferentes y particulares que informan el caso en particular y encontrar una medida adecuada que suponga un equilibrio de ambas circunstancias, o sea, deberá ser objeto de consideración, por una parte, el deber de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley, y por otra, la protección a la madre y del nasciturus o ser gestante, a cuyo efecto, en función de lo previsto por el último párrafo del art. 232 del CPP, deberá tener en cuenta, que antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley.
(…) …lo establecido en el art. 7 del CPP, que determina que la aplicación de medidas cautelares será la excepción, y que cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste”.
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- “improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- derecho a la maternidad segura
- la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- esta previsión no conlleva la prohibición de ordenar la detención de la mujer embarazada
- Fragmento 15
- III. 3. La tramitación de la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR