SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, argumentado que se encontraba embarazada y que corre riesgo su vida y del ser en gestación; empero, el Juez cautelar rechazó dicha petición, porque no desvirtuó ninguna de las razones por las que dispusieron esa medida; por lo que, en el presente caso, si bien es cierto que la accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional debería interponer una apelación incidental conforme lo establecido en el art. 251 del CPP; cabe señalar que esta acción también tutela el derecho a la vida, está constituido como fuente de los demás derechos y es inherente al ser humano, por lo que el Estado prioriza su atención más todavía si se trata de una mujer en estado de gestación, por ello es viable su solicitud directa, señalado así en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional.

En ese entendido, se pude deducir que la mujer embarazada tiene una extensa protección porque se encuentra en riesgo el derecho primario de toda persona, que es la vida; sin embargo, de la revisión de antecedentes se tiene, que la accionante fue detenida preventivamente mediante una Resolución emitida por autoridad competente cumpliendo con las formalidades establecidas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, siendo motivada por parte de la accionante la solicitud de cesación de dicha detención; empero, solamente en su memorial cursante a fs. 29, se refirió a su estado de gestación, al delicado estado de salud en el que se encontraba y al margen señaló que corre el riesgo de perder su vida, no solamente de ella sino también del ser en gestación y no desvirtuó de ninguna manera los elementos de convicción que fundaron la imposición de su detención; por lo que, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia se puede colegir, que no significa la negativa de ordenar la detención preventiva de la mujer en estado de gestación, o que en todos los casos en los que exista orden de detención o privación de libertad de mujer embarazada, emanada de autoridad competente, el Juez o tribunal tenga que disponer obligatoriamente la libertad; sino que éste antes de disponer la detención preventiva debe agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas sustitutivas buscando siempre un equilibrio entre el deber de asegurar la presencia de la parte en el desarrollo del proceso, el cumplimiento de la ley y por otra la protección de la madre y del ser en gestación.

Por lo expuesto, si bien es cierto que se debe prestar mayor protección y atención a la mujer embarazada, no es menos evidente en el caso en estudio que la accionante no acreditó con pruebas la situación que conllevó a la determinación de su detención, por lo que el Juez cautelar, al rechazar dicha solicitud, ciertamente no encontró ninguna probabilidad para proceder a la aplicación de otra medida alternativa que beneficie a la accionante, por consiguiente se inviabiliza la tutela solicitada.