SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2010, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante manifestó que el Ministerio Público en virtud a un operativo policial le imputó la comisión del delito tipificado en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), sin existir elemento de convicción de que la substancia que transportaba sea ácido sulfúrico; en consecuencia, el Juez de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva desde el 12 de junio de 2010, en el penal de “Cantumarca.”

Pasadas dos semanas de su detención comenzó a sentir una serie de malestares, razón por la que acudió al médico del penal, quien a través de unos exámenes recomendados, estableció que su persona se encontraba en período de gestación mayor a los tres meses; por lo que, se encontraba en un delicado estado de salud, tanto físico como psicológico y en varias oportunidades tuvo amenazas de aborto e inclusive en momentos de emergencia la trasladaron al hospital “Daniel Bracamonte”, donde se dispuso absoluto reposo.

Todo el deterioro de su salud y el riesgo de la vida del ser en gestación, se deben a situaciones de orden patológico y el Ministerio Público que tiene el deber de resguardar también por sus derechos fundamentales, se limitó a emitir un lacónico informe del médico forense que le recomendó una ecografía, otra causa para el deterioro de su salud es el permanente “stress” que sufre a raíz del encierro al que está sometida en un ambiente de intolerancia hacia sus malestares -por parte de las demás internas- y la inactividad que existe al interior del penal le acrecientan mas aún su depresión.

Refirió que existe abundante jurisprudencia constitucional que establece en el caso de mujeres embarazadas, que la detención es la excepción y sólo se la impone cuando es prácticamente imposible aplicar otras medidas sustitutivas; empero, en el caso de autos el argumento radica “en evitar el peligro de fuga y obstaculización que presumen que existe, privilegiando al principio de legalidad sobre los derechos fundamentales, como ser a la vida y a la salud, pues el art. 45.V” de la Constitución Política del Estado (CPE); señala que, “toda mujer tiene derecho a la maternidad segura con una visión fáctica intercultural y que gozarán de especial asistencia y protección por parte del Estado durante el embarazo, parto y los periodos de prenatal y postnatal”.

Al no existir elemento de convicción alguno que establezca objetivamente que la substancia que presumiblemente se encontraba transportando era acido sulfúrico  como señala el Ministerio Público, la accionante sostiene que vulnera el principio de certeza como parte del principio de legalidad y la argumentación que hace a la subsunción del tipo penal no puede ser discrecional y arbitraria sin sustento indicatorio o probatorio alguno.