SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.    3. La tramitación de la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP

Entendimiento que fue asumido por la SC 0962/2005-R de 18 de agosto, manifestando que: "…cuando dentro de un proceso penal el imputado solicita la cesación de su detención debe demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o que se hubiera tornado conveniente la sustitución de dicha medida por otra, así lo exige la norma prevista por el art.239.1 del CPP, circunstancias que deben estar demostradas mediante prueba idónea”.

Y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique inmiscuirse en la investigación del hecho".