SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III. 3. La tramitación de la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP
Entendimiento que fue asumido por la SC 0962/2005-R de 18 de agosto, manifestando que: "…cuando dentro de un proceso penal el imputado solicita la cesación de su detención debe demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o que se hubiera tornado conveniente la sustitución de dicha medida por otra, así lo exige la norma prevista por el art.239.1 del CPP, circunstancias que deben estar demostradas mediante prueba idónea”.
Y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique inmiscuirse en la investigación del hecho".
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- “improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- derecho a la maternidad segura
- la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- esta previsión no conlleva la prohibición de ordenar la detención de la mujer embarazada
- Fragmento 15
- III. 3. La tramitación de la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR