SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
“improcedente
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2010 de 22 de agosto, cursante de fs. 49 vta. a 51, que declaró “improcedente” la acción de libertad, en base al siguiente fundamento: Antes de hacer uso de esa garantía constitucional, debió utilizar el medio idóneo de defensa, en este caso el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP; por lo que, sin haber agotado esa vía, no es posible acudir a la acción de libertad de forma inmediata.
En consecuencia, el Juez de garantías, al declarar “improcedente” la presente acción, aunque la terminología adecuada era la denegatoria y a pesar de que éste Tribunal utilizó otros fundamentos, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- “improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- derecho a la maternidad segura
- la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- esta previsión no conlleva la prohibición de ordenar la detención de la mujer embarazada
- Fragmento 15
- III. 3. La tramitación de la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239 inc. 1) del CPP
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR