SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

“improcedente

El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2010 de 22 de agosto, cursante de fs. 49 vta. a 51, que declaró “improcedente la acción de libertad, en base al siguiente fundamento: Antes de hacer uso de esa garantía constitucional, debió utilizar el medio idóneo de defensa, en este caso el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP; por lo que, sin haber agotado esa vía, no es posible acudir a la acción de libertad de forma inmediata.

En consecuencia, el Juez de garantías, al declarar “improcedente la presente acción, aunque la terminología adecuada era la denegatoria y a pesar de que éste Tribunal utilizó otros fundamentos, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.