SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa

                  En materia penal rige el principio de que la libertad de la gestante debe ser la regla y la detención la excepción; en cuyo mérito, esta medida debe ser asumida, únicamente cuando no exista otra medida sustitutiva a la detención preventiva que pueda ser aplicada, de conformidad a la parte in fine del art. 232 del CPP, que a la letra dice: "Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa" (las negrillas nos corresponden).