SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

denegando

La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 7 de septiembre de 2009, cursante a fs. 132 y vta., denegando la tutela impetrada, con los siguientes argumentos: 1) La acción de amparo constitucional no tiene por finalidad revisar los fallos de la justicia ordinaria, salvo que en la tramitación de la causa se hubiesen vulnerado los derechos a la defensa, al juez natural, a la impugnación y otros; 2) La parte accionante -con el argumento que el fallo impugnado es oficioso y ultra petita- pretende convertir a esta acción de defensa en un recurso casacional, intentando que el Tribunal de garantías realice una valoración de las “pruebas” ofrecidas, tarea exclusiva de los tribunales de instancia; 3) En el caso, los impetrantes de tutela hicieron uso de su derecho a la defensa, siendo conocida su causa por autoridad competente, sin haberles privado de su derecho de impugnar las resoluciones, respetándose por ende, el debido proceso; 4) En relación a que el Auto de Vista impugnado fuere oficioso y ultra petita, no es competencia de ese Tribunal considerar dicho aspecto, por cuanto -reitera- la acción de amparo no es un recurso ordinario no pudiendo la jurisdicción constitucional actuar como tribunal de instancia; y, 5) La detención preventiva es una medida cautelar cuya característica es la temporalidad y provisionalidad, lo que permite a los accionantes poder solicitar nuevamente la cesación de su detención preventiva; y, no así, perseguir su libertad a través de esta garantía jurisdiccional.