Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.5.
II.5. Radicada la causa en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, se efectuó la respectiva audiencia el 23 de junio de 2009, pronunciándose Auto de Vista 038/2009 -ahora impugnado-, declarando procedente el mismo, dejando por ende, sin efecto el fallo apelado, manteniendo la detención preventiva de los imputados, por no haberse cumplido lo exigido por el art. 239.1 del CPP. No habiéndose desvirtuado los motivos por los que se ordenó su detención (fs. 108 a 109).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del “tercero interesado”
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la citación al representante del Ministerio Público como supuesto tercero interesado en la presente acción de defensa
- No obstante, que por su carácter de titular de la acción penal, adquiere calidad de parte o sujeto procesal debido a la naturaleza adversativa del proceso penal, debido a que sustenta una posición opuesta al imputado, es conveniente diferenciar que si bien es parte, lo es sólo formalmente no materialmente, por carecer de interés particular que es lo sustancial de la víctima o el querellante, que también es parte en la contienda procesal, pero con intereses distintos
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- elementos de convicción
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR