SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
elementos de convicción
En este apartado, al haberse denunciado de ilegal el Auto de Vista dictado por las Vocales demandadas, entre otros, por una supuesta falta de valoración o valoración defectuosa de las pruebas adjuntadas a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva de los accionantes; concierne puntualizar que, en cuanto a la consideración de medidas cautelares, conforme prevén los arts. 233 y 239.1 del CPP, se ponderan elementos de convicción suficientes que determinen que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; situación que puede ser modificable y fijar su cesación, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución.
Realizada dicha precisión, si bien como se estableció, en medidas cautelares se efectúa una ponderación de los elementos ofrecidos para desvirtuar los motivos que fundaron la detención preventiva, no así una valoración de pruebas; resulta aplicable también la jurisprudencia asumida por este Tribunal citada ut supra, al incumbir dicha labor a la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del “tercero interesado”
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la citación al representante del Ministerio Público como supuesto tercero interesado en la presente acción de defensa
- No obstante, que por su carácter de titular de la acción penal, adquiere calidad de parte o sujeto procesal debido a la naturaleza adversativa del proceso penal, debido a que sustenta una posición opuesta al imputado, es conveniente diferenciar que si bien es parte, lo es sólo formalmente no materialmente, por carecer de interés particular que es lo sustancial de la víctima o el querellante, que también es parte en la contienda procesal, pero con intereses distintos
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- elementos de convicción
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR