Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.3.
II.3. El 1 de junio de 2009, los accionantes impetraron nuevamente la cesación de su detención preventiva (fs. 69 y vta.); realizándose al efecto la audiencia de 5 de ese mes y año (fs. 71 a 73). A cuya conclusión, el Tribunal de Sentencia de Riberalta, ordenó la cesación de la medida restrictiva de libertad, imponiendo en su lugar las medidas sustitutivas ahí detalladas (fs. 97 a 99).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del “tercero interesado”
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la citación al representante del Ministerio Público como supuesto tercero interesado en la presente acción de defensa
- No obstante, que por su carácter de titular de la acción penal, adquiere calidad de parte o sujeto procesal debido a la naturaleza adversativa del proceso penal, debido a que sustenta una posición opuesta al imputado, es conveniente diferenciar que si bien es parte, lo es sólo formalmente no materialmente, por carecer de interés particular que es lo sustancial de la víctima o el querellante, que también es parte en la contienda procesal, pero con intereses distintos
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- elementos de convicción
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR