Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes -no presentes en audiencia-, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional planteada; haciendo hincapié en que las Vocales demandadas actuaron oficiosamente y ultra petita, refiriéndose a otros aspectos no contemplados en la Resolución que determinó la detención preventiva de sus defendidos ni en la apelación presentada por el Fiscal de Materia. Además que, no sólo no valoraron la prueba, sino que incurrieron en valoración defectuosa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del “tercero interesado”
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la citación al representante del Ministerio Público como supuesto tercero interesado en la presente acción de defensa
- No obstante, que por su carácter de titular de la acción penal, adquiere calidad de parte o sujeto procesal debido a la naturaleza adversativa del proceso penal, debido a que sustenta una posición opuesta al imputado, es conveniente diferenciar que si bien es parte, lo es sólo formalmente no materialmente, por carecer de interés particular que es lo sustancial de la víctima o el querellante, que también es parte en la contienda procesal, pero con intereses distintos
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- elementos de convicción
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR