Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Fragmento 18
Lo expresado incide a su vez, en que no se pueda considerar una supuesta falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado; por cuanto las Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, pronunciaron el Auto de Vista 038/2009, en mérito a la facultad otorgada por ley, concluyendo que no procedía la cesación de la detención preventiva impetrada, revocando por ende, en apelación, la Resolución que la otorgó.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del “tercero interesado”
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la citación al representante del Ministerio Público como supuesto tercero interesado en la presente acción de defensa
- No obstante, que por su carácter de titular de la acción penal, adquiere calidad de parte o sujeto procesal debido a la naturaleza adversativa del proceso penal, debido a que sustenta una posición opuesta al imputado, es conveniente diferenciar que si bien es parte, lo es sólo formalmente no materialmente, por carecer de interés particular que es lo sustancial de la víctima o el querellante, que también es parte en la contienda procesal, pero con intereses distintos
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- elementos de convicción
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR