SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.2.Sobre la citación al representante del Ministerio Público como supuesto tercero interesado en la presente acción de defensa

         En forma previa a ingresar al análisis de la problemática planteada, concierne referirse a lo expuesto en el punto I.2.3 del presente fallo, en sentido que, el Tribunal de garantías al pronunciar el Auto de 3 de septiembre de 2009, por el que admitió la acción de amparo constitucional planteada, ordenó la citación del Fiscal de Materia, en suplencia legal de Sustancias Controladas, Rolando Ferrufino Barboza, atribuyéndole la calidad de tercero interesado, al versar las impugnaciones efectuadas, sobre el caso signado con el número BN-N-063/2008, seguido por el Ministerio Público contra los hoy accionantes.

         Al respecto, es necesario precisar que, este Tribunal ha determinado en un amplio análisis de la institución del tercero interesado dentro de las acciones de amparo constitucional, cuyo génesis se halla en el respeto de los derechos individuales de quien sin ser parte de la acción tutelar sea afectado o comprometido, respondiendo exclusivamente al resguardo de derechos ajenos a la controversia constitucional, constriñendo su citación con la finalidad de dar cumplimiento al debido proceso; que tanto, las autoridades judiciales así como el Ministerio Público, no tienen dicha calidad.