SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2.Sobre la citación al representante del Ministerio Público como supuesto tercero interesado en la presente acción de defensa
En forma previa a ingresar al análisis de la problemática planteada, concierne referirse a lo expuesto en el punto I.2.3 del presente fallo, en sentido que, el Tribunal de garantías al pronunciar el Auto de 3 de septiembre de 2009, por el que admitió la acción de amparo constitucional planteada, ordenó la citación del Fiscal de Materia, en suplencia legal de Sustancias Controladas, Rolando Ferrufino Barboza, atribuyéndole la calidad de tercero interesado, al versar las impugnaciones efectuadas, sobre el caso signado con el número BN-N-063/2008, seguido por el Ministerio Público contra los hoy accionantes.
Al respecto, es necesario precisar que, este Tribunal ha determinado en un amplio análisis de la institución del tercero interesado dentro de las acciones de amparo constitucional, cuyo génesis se halla en el respeto de los derechos individuales de quien sin ser parte de la acción tutelar sea afectado o comprometido, respondiendo exclusivamente al resguardo de derechos ajenos a la controversia constitucional, constriñendo su citación con la finalidad de dar cumplimiento al debido proceso; que tanto, las autoridades judiciales así como el Ministerio Público, no tienen dicha calidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del “tercero interesado”
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la citación al representante del Ministerio Público como supuesto tercero interesado en la presente acción de defensa
- No obstante, que por su carácter de titular de la acción penal, adquiere calidad de parte o sujeto procesal debido a la naturaleza adversativa del proceso penal, debido a que sustenta una posición opuesta al imputado, es conveniente diferenciar que si bien es parte, lo es sólo formalmente no materialmente, por carecer de interés particular que es lo sustancial de la víctima o el querellante, que también es parte en la contienda procesal, pero con intereses distintos
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- elementos de convicción
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR