SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

1)

La Resolución dictada se basa en los siguientes fundamentos: 1) No le está permitido a la propietaria disponer de los ambientes ocupados por la representada del accionante, quien por datos de antecedentes, detenta la calidad de arrendataria, contrato que tiene origen con la que fue propietaria Juana Herminia Linera Torrico -a esa fecha fallecida-; previendo el art. 712 del CC, que al adquirir la propietaria el inmueble con la presencia del arrendatario, sustituye al arrendador en los derechos y obligaciones que tenía la original propietaria. Debiendo observarse además que la demandada exigió y recibió el canon de alquiler por ocupación del almacén; 2) Ningún propietario puede ignorar las vías legales para tramitar la desocupación de un inmueble, estando prohibido actuar con medidas de hecho, haciendo justicia por sí mismo (art. 1282 del CC); 3) En el caso, Felicidad Bustamante Pérez, Gerenta de la “Ferretería Unión Ltda.” ocupaba un inmueble al que ingresó la demandada asegurando con llave las puertas impidiendo su ingreso, reubicando posteriormente su mercadería, estantería y otros, de forma inaudita, en una acción de hecho sin seguir las vías legales correspondientes; 4) Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que las partes no pueden obviar las vías judiciales para el desalojo. Resultando claro la vulneración de los derechos al trabajo, a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso de la impetrante de tutela; 5) En cuanto a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional alegada por la demandada, tiene excepción cuando los daños ocasionados sean irreparables e irremediables. No siendo aplicable al caso, la Resolución 39/2007 de 16 de octubre, dictada en otro recurso de amparo constitucional, al no tener supuestos fácticos análogos; y, 6) De los argumentos expuestos, no es posible ejecutar un lanzamiento a la ocupante del almacén, al haber procedido la propietaria ahora demandada con acciones de hecho al desalojo de la accionante.

En la vía de complementación, por memorial de 10 de septiembre de 2009, la parte accionante solicitó ordenar además de la imposición de costas, el pago de daños y perjuicios ocasionados por la demandada sobre los ingresos no percibidos en los dos meses en los que se le privó del ingreso a su ferretería, así como entre otros, por haber destruido la publicidad y logotipos ubicados en la fachada. En la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos) por costas y Bs7500.- (siete mil quinientos bolivianos) por daños. Decretando el Tribunal de garantías, el 22 de igual mes y año, conforme a lo pedido, disponiendo que la calificación de daños y perjuicios, a ser averiguados en ejecución de sentencia (fs. 110 a 114).