Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
En uso de su derecho a la réplica, manifestó que ninguna persona puede hacer justicia por mano propia, debiendo acudir ante un tribunal con el fin de viabilizar el desalojo en previsión de las normas del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, la demandada procedió a realizar los actos denunciados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 15
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.4. Del desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- “conceder”
- APROBAR