SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

i)

La demandada, a través de su abogado, indicó en audiencia: i) La representada del accionante está por más de catorce años en su ferretería, constando un contrato privado con Juana Herminia Linera Torrico, quien falleció en agosto del 2007, adquiriendo ella el inmueble de sus herederos en calidad de venta; ii) Los herederos le entregaron una carta notariada a Felicidad Bustamante Pérez para que desaloje en un plazo no mayor de sesenta días al no constar ningún contrato; establecido en el art. 685 del Código Civil (CC), que prevé que el arrendamiento necesariamente debe darse por un contrato que establezca un uso temporal por un pago convenido, no pudiendo ser de manera verbal; iii) Al no contar con el talonario fiscal no pueden realizar el desalojo respectivo, y por la misma razón, no pueden invocarse las Sentencias Constitucionales referidas en la demanda; iv) Se planteó una querella criminal en su contra por los hechos impugnados, no es posible utilizar la vía constitucional sin agotar previamente la ordinaria; y, v) Efectuó una remodelación del inmueble, por lo que llevó todo a otro lugar, aspecto que se encuentra notariado.

Haciendo uso de su derecho a la dúplica, expresó que no puede hacerse un desalojo si no existe un contrato de alquiler ni un talonario, siendo claro al respecto el art. 625 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Agregando que, a la muerte de la propietaria, los herederos pueden separarse unilateralmente del contrato notificando al arrendatario (art. 730 del CC); no teniendo el accionante derecho de inquilino, siendo un simple ocupante que no quiere salir del inmueble, desconociendo los derechos que también tienen los herederos.