Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2009, la parte accionante indicó que la demandada, anoticiada de la interposición de la presente acción de defensa, procedió conjuntamente otras personas, a ingresar al inmueble cerrado violentando chapas y puertas, sacando sus pertenencias, documentos, mercadería, dinero y muebles, llevándolos según ella a otro ambiente del edificio (fs. 46 y vta.). Acción corroborada en el informe prestado por la demandada en audiencia, señalando que al hacer una remodelación del inmueble, llevó todo a un lugar, encontrándose dicho aspecto notariado (fs. 101 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 15
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.4. Del desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- “conceder”
- APROBAR