Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.4.
II.4. Cursa carta notarial de 27 de noviembre de 2008, por la que los herederos de la finada Juana Herminia Rivera Torrico, solicitaron al accionante entregarles el almacén alquilado en el plazo prudencial de sesenta días, dada la indivisibilidad del inmueble heredado y su pretensión de venderlo (fs. 94 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 15
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.4. Del desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- “conceder”
- APROBAR