SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional

                                                                                                                   Los razonamientos jurisprudenciales citados en los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y III.4 son aplicables al asunto de examen, en el que el accionante por su representada, denuncia medidas de hecho atribuibles a la demandada, quien como nueva propietaria del inmueble dado en alquiler para uso de su ferretería -con el argumento que podía hacer lo que quisiera por su calidad-, pintó la fachada en el que se encontraba el logotipo y anuncio de la razón social. Ingresó cerrando la puerta de entrada a fin de impedirle su ingreso. Y, posteriormente, como se desprende de la Conclusión II.5 del presente fallo, trasladó los muebles y artículos ubicados en el interior de la ferretería, a otro lugar, por una supuesta remodelación del inmueble, aspecto que alega se encontraría notariado, sin que hubiera adjuntado dicho documento a su informe.

         De esa manera, efectuada la relación de antecedentes corroborados con los documentos presentados, se evidencia que efectivamente, la demandada incurrió en acciones de hecho, al constatarse que ingresó a la “Ferretería Unión Ltda.” a objeto de cerrar la puerta por dentro con el picaporte -declaración informativa cursante en Conclusión II.2-, con el manifiesto propósito de impedir a la representada del accionante la entrada a su fuente de trabajo, pese a que como se afirma canceló en su totalidad el canon de alquiler respectivo.

         De igual manera, sin tener potestad para ello, procedió a trasladar todo lo que encontró en su interior, a otro lugar, por una supuesta remodelación del inmueble. Para lo cual, según afirma el accionante, ingresó con otras personas violentando chapas y puertas, sacando sus pertenencias, documentos, mercadería, dinero y muebles. Con el consiguiente perjuicio que ello implica, al tratarse de objetos ajenos a la demandada, y el cuidado que debía tenerse para su reubicación.

         Lo anotado, confirma que la demandada incurrió en acciones de hecho, en perjuicio de la parte accionante, ejerciendo un abuso del poder detentado como propietaria del inmueble frente al inquilino -representada del accionante-quien por dichas acciones se vio impedida de ingresar a su ferretería, causándole serios perjuicios económicos al verse imposibilitada de obtener un sustento para su familia. Aprovechando la demandada su condición, existiendo una evidente desigualdad entre las partes en conflicto, que situó en estado de indefensión a la impetrante de tutela.

         Ejerciendo abuso de su derecho propietario, desalojó a la accionante de la parte del inmueble que ésta ocupaba, infringiendo el art. 1282 del CC, obviando la vía ordinaria establecida a fin que dicha jurisdicción en análisis de su caso resolviere lo que fuera de ley, configurando un desalojo extrajudicial retirando además toda la mercadería y demás muebles y enseres de la ferretería sin que para ello hubiere contado con orden de autoridad competente, ni haber acudido en forma previa al órgano jurisdiccional llamado por ley.

         Por los fundamentos expuestos, corroborados por la jurisprudencia pronunciada por este Tribunal, la tutela impetrada resulta viable por las medidas de hecho ejercidas, con la subsiguiente lesión del derecho al trabajo, protegido por el art. 46.I.1 de la CPE, que prevé que toda persona tiene derecho: “Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”; al cual en virtud del numeral 2 del citado artículo, el Estado se halla compelido a tutelar.