Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.2.
II.2. En la investigación seguida por el Ministerio Público a querella de Wálter Bustamante Pérez contra Lilia Claros Quinteros, por la presunta comisión del delito de atentado contra la libertad de trabajo, la sindicada prestó declaración informativa el 3 de agosto de 2009, en la que a la pregunta de si había cerrado la puerta del inmueble con cerrojo, respondió afirmativamente, señalando que cerró la puerta por adentro con el picaporte (fs. 9 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 15
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.4. Del desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- “conceder”
- APROBAR