Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Fragmento 15
Una vez determinada la excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional, cuando se trata de medidas de hecho o la mal llamada “justicia directa a mano propia” que no tiene respaldo legal proveniente de funcionarios públicos o de particulares; es preciso referir que este Tribunal, mediante SC 0148/2010-R de 17 de mayo, determina los requisitos para considerarla como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales, consistentes en:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 15
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.4. Del desalojo extrajudicial de un inquilino de local comercial por el propietario
- III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- “conceder”
- APROBAR