SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

Además es necesario dejar en claro, que toda persona con capacidades diferentes o con descendientes a su cargo con esas capacidades no iguales, está obligada a cumplir la Constitución Política del Estado y todo el ordenamiento jurídico nacional, en el ejercicio de sus funciones en el puesto de trabajo en que se encuentra, pues si bien ésta garantiza la inamovilidad laboral de los mismos, ello no implica que no responda del desempeño de sus funciones, los que en caso de ineficiencia, ineficacia, ilicitud, o cualquier tipo de inconducta laboral, como faltas, abandonos, trato indebido e irrespetuoso o desempeño negligente entre otros, serán pasibles dentro del marco del manual de funciones, reglamento de trabajo o estatuto de la institución, a proceso interno previo, para que en cada caso en particular se les imponga la sanción que corresponda en forma objetiva e imparcial”

         Además es necesario dejar en claro, que toda persona con capacidades diferentes o con descendientes a su cargo con esas capacidades no iguales, está obligada a cumplir la Constitución Política del Estado y todo el ordenamiento jurídico nacional, en el ejercicio de sus funciones en el puesto de trabajo en que se encuentra, pues si bien ésta garantiza la inamovilidad laboral de los mismos, ello no implica que no responda del desempeño de sus funciones, los que en caso de ineficiencia, ineficacia, ilicitud, o cualquier tipo de inconducta laboral, como faltas, abandonos, trato indebido e irrespetuoso o desempeño negligente entre otros, serán pasibles dentro del marco del manual de funciones, reglamento de trabajo o estatuto de la institución, a proceso interno previo, para que en cada caso en particular se les imponga la sanción que corresponda en forma objetiva e imparcial (las negrillas y subrayado nos pertenecen).

         Bajo ese razonamiento, no obstante que el referido sector de la población goza de protección especial en cuanto a sus derechos laborales; empero, no significa desconocer la existencia de sus obligaciones como cualquier otro servidor público o empleado en el sector donde preste sus servicios. Es decir, al igual que cualquier otro trabajador, están compelidos a ejercer sus funciones con eficacia, eficiencia, puntualidad y responsabilidad.

         Consecuentemente, de producirse la destitución de un servidor público o empleado con capacidades diferentes, la entidad o institución, conforme a su normativa, deberá someterlo a un proceso interno previo que establezca su destitución, enmarcado en el debido proceso, que comprende derechos como la defensa, ofrecimiento de prueba, motivación y fundamentación e impugnación de las Resoluciones, caracterizado además por la aplicación de los principios de contradicción e inmediación.