SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.3.1.

III.3.1. Previo a ingresar al análisis del caso concreto, es importante recordar que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención al ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público; es decir, hacer lo que la norma prohíbe (acción) o inobservar una disposición específica (omisión).

         Cabe entonces, hacer referencia al Reglamento Interno de Personal o de los Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Sacaba, primera sección de la provincia Chapare, aprobado por la Ordenanza Municipal (OM) 030/2003 de 14 de octubre, normativa que regula internamente la administración y las relaciones entre esa institución y los servidores públicos de la comuna y los procedimientos a los que se hallan sujetos los funcionarios o servidores públicos responsables de la misma.

         En ese entendido, Capítulo XV (Responsabilidad, Sanciones y Régimen Disciplinario), establece en el art. 36, parte in fine: “Para la responsabilidad administrativa corresponde la instauración de un Proceso Interno, el mismo que se reglamenta en el Capítulo XVI del presente Reglamento”; en el marco de esa normativa (art. 38 nums. 4 y 5), las sanciones administrativas no pueden aplicarse sin que previamente se efectúe un informe o en su caso un sumario informativo que determine la suspensión temporal sin goce de haberes y destitución sin proceso, entre otras. Las sanciones contenidas en el art. 39 del indicado Reglamento, se encuentra la amonestación verbal o escrita, multa sin proceso, suspensión sin goce de haberes, despido sin proceso y destitución con proceso interno; precepto, que contiene “siete” numerales en los que establece cuando procede una determinada sanción.       Dada la problemática planteada, corresponde referirnos al numeral 5) inc. a), que refiere “Haber sido objeto de suspensión del cargo sin goce de haberes en dos oportunidades durante el periodo de un año”; es decir, cuando el funcionario público fuere hallado responsable administrativamente en dos oportunidades en una misma gestión.