SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.3.1.
III.3.1. Previo a ingresar al análisis del caso concreto, es importante recordar que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención al ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público; es decir, hacer lo que la norma prohíbe (acción) o inobservar una disposición específica (omisión).
Cabe entonces, hacer referencia al Reglamento Interno de Personal o de los Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Sacaba, primera sección de la provincia Chapare, aprobado por la Ordenanza Municipal (OM) 030/2003 de 14 de octubre, normativa que regula internamente la administración y las relaciones entre esa institución y los servidores públicos de la comuna y los procedimientos a los que se hallan sujetos los funcionarios o servidores públicos responsables de la misma.
En ese entendido, Capítulo XV (Responsabilidad, Sanciones y Régimen Disciplinario), establece en el art. 36, parte in fine: “Para la responsabilidad administrativa corresponde la instauración de un Proceso Interno, el mismo que se reglamenta en el Capítulo XVI del presente Reglamento”; en el marco de esa normativa (art. 38 nums. 4 y 5), las sanciones administrativas no pueden aplicarse sin que previamente se efectúe un informe o en su caso un sumario informativo que determine la suspensión temporal sin goce de haberes y destitución sin proceso, entre otras. Las sanciones contenidas en el art. 39 del indicado Reglamento, se encuentra la amonestación verbal o escrita, multa sin proceso, suspensión sin goce de haberes, despido sin proceso y destitución con proceso interno; precepto, que contiene “siete” numerales en los que establece cuando procede una determinada sanción. Dada la problemática planteada, corresponde referirnos al numeral 5) inc. a), que refiere “Haber sido objeto de suspensión del cargo sin goce de haberes en dos oportunidades durante el periodo de un año”; es decir, cuando el funcionario público fuere hallado responsable administrativamente en dos oportunidades en una misma gestión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y su excepción
- O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la “persona con discapacidad” como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada”
- el retiro de toda persona con discapacidad, sólo puede darse, cuando previamente ha existido un debido proceso disciplinario interno, donde con objetividad se hayan demostrado las causas que ameritaron una sanción tan drástica como el despido.
- Además es necesario dejar en claro, que toda persona con capacidades diferentes o con descendientes a su cargo con esas capacidades no iguales, está obligada a cumplir la Constitución Política del Estado y todo el ordenamiento jurídico nacional, en el ejercicio de sus funciones en el puesto de trabajo en que se encuentra, pues si bien ésta garantiza la inamovilidad laboral de los mismos, ello no implica que no responda del desempeño de sus funciones, los que en caso de ineficiencia, ineficacia, ilicitud, o cualquier tipo de inconducta laboral, como faltas, abandonos, trato indebido e irrespetuoso o desempeño negligente entre otros, serán pasibles dentro del marco del manual de funciones, reglamento de trabajo o estatuto de la institución, a proceso interno previo, para que en cada caso en particular se les imponga la sanción que corresponda en forma objetiva e imparcial”
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR