SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

II.2.

II.2.  Cursa en obrados memorándums emitidos por el Director de Organización Administrativa y Recursos Humanos de la indicada institución, por los cuales el accionante recibió severas llamadas de atención y en otros directamente lo sancionaron por incumplimiento de sus obligaciones (art. 18), no asistir a su fuente laboral sin justificativo, conforme al Capítulo X art. 22 del Reglamento Interno de ese Municipio, con descuento de su haber mensual, variable entre uno, dos a tres días; que datan: a) Por llamadas de atención y sanción sin goce de haber durante la gestión 2007, se evidencian memorándums de 14 y 15 de mayo, 18 de junio (doble), 26, 30 de julio, 1, 10, 13, 24 de agosto, 3, 8, 25 de octubre, 5, 7, 20, 26 de noviembre (fs. 104 a 120); b) Imposición de sanción, gestión 2008, 4, 7, 21 (doble) de enero; 7 y 21 (doble) de febrero; 8, 13, 15, 21 de agosto, informados a la Directora de Asesoría Legal del Municipio, según nota de 28 de ese mes y año, que motivó su traslado a la autoridad sumariante, por proveído de la misma fecha (fs. 121 a 124 y 87 a 91). Otros memorándums de 9, 10, 14, 15, 22, 27 de octubre, también informados a Asesoría Legal, según nota de 23 de ese mes y año; y, de 7 y 10 de noviembre (fs. 81 a 86 y 96 a 97).