SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.2.
II.2. Cursa en obrados memorándums emitidos por el Director de Organización Administrativa y Recursos Humanos de la indicada institución, por los cuales el accionante recibió severas llamadas de atención y en otros directamente lo sancionaron por incumplimiento de sus obligaciones (art. 18), no asistir a su fuente laboral sin justificativo, conforme al Capítulo X art. 22 del Reglamento Interno de ese Municipio, con descuento de su haber mensual, variable entre uno, dos a tres días; que datan: a) Por llamadas de atención y sanción sin goce de haber durante la gestión 2007, se evidencian memorándums de 14 y 15 de mayo, 18 de junio (doble), 26, 30 de julio, 1, 10, 13, 24 de agosto, 3, 8, 25 de octubre, 5, 7, 20, 26 de noviembre (fs. 104 a 120); b) Imposición de sanción, gestión 2008, 4, 7, 21 (doble) de enero; 7 y 21 (doble) de febrero; 8, 13, 15, 21 de agosto, informados a la Directora de Asesoría Legal del Municipio, según nota de 28 de ese mes y año, que motivó su traslado a la autoridad sumariante, por proveído de la misma fecha (fs. 121 a 124 y 87 a 91). Otros memorándums de 9, 10, 14, 15, 22, 27 de octubre, también informados a Asesoría Legal, según nota de 23 de ese mes y año; y, de 7 y 10 de noviembre (fs. 81 a 86 y 96 a 97).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y su excepción
- O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la “persona con discapacidad” como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada”
- el retiro de toda persona con discapacidad, sólo puede darse, cuando previamente ha existido un debido proceso disciplinario interno, donde con objetividad se hayan demostrado las causas que ameritaron una sanción tan drástica como el despido.
- Además es necesario dejar en claro, que toda persona con capacidades diferentes o con descendientes a su cargo con esas capacidades no iguales, está obligada a cumplir la Constitución Política del Estado y todo el ordenamiento jurídico nacional, en el ejercicio de sus funciones en el puesto de trabajo en que se encuentra, pues si bien ésta garantiza la inamovilidad laboral de los mismos, ello no implica que no responda del desempeño de sus funciones, los que en caso de ineficiencia, ineficacia, ilicitud, o cualquier tipo de inconducta laboral, como faltas, abandonos, trato indebido e irrespetuoso o desempeño negligente entre otros, serán pasibles dentro del marco del manual de funciones, reglamento de trabajo o estatuto de la institución, a proceso interno previo, para que en cada caso en particular se les imponga la sanción que corresponda en forma objetiva e imparcial”
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR