SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 22 de septiembre de 2002, ingresó a trabajar a la Alcaldía Municipal de Sacaba, como Encargado III de Almacenes, cargo que desempeño hasta el momento de su destitución. Señala que a causa de tener retrasos, fue sometido a dos procesos internos iniciados en marzo y noviembre de 2008, en los que lo suspendieron sin goce de haberes. Sin embargo sucede que de manera intempestiva el 27 de febrero de 2009, sin considerar su condición de minusválido, protegido por la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995, Decreto Supremo 27477 de 6 de mayo de 2004 y demás Decretos Reglamentarios, que garantizan su inamovilidad funcionaria y la prohibición de discriminación, menciona que sin mediar causal alguna o procedimiento administrativo interno que diere lugar a su retiro, fue destituido de sus funciones. Desde entonces, trató que se le reincorpore a sus funciones a través de diversos medios, sin obtener un resultado positivo y al no existir recurso alguno para el restablecimiento de sus derechos, acude a la acción de amparo constitucional a objeto de evitar un daño inminente e irreparable.
A consecuencia, del acto ilegal y arbitrario, está impedido de acceder a las prestaciones del seguro de salud, dado que no puede ser atendido en la Caja Nacional de Salud (CNS), por no contar con las boletas de pago; además, de generar incertidumbre en cuanto a la aplicación de las normas legales que le son aplicables. Citó las SSCC 0338/2003-R, 0095/2001-R, 1276/2001-R, 0585/2005-R, 0996/2006-R, 0471/2007-R, 0720/2007-R, 0361/2007-R, 0874/2007-R, 0119/2003-R, 1082/2003-R y 0802/2007-R.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y su excepción
- O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la “persona con discapacidad” como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada”
- el retiro de toda persona con discapacidad, sólo puede darse, cuando previamente ha existido un debido proceso disciplinario interno, donde con objetividad se hayan demostrado las causas que ameritaron una sanción tan drástica como el despido.
- Además es necesario dejar en claro, que toda persona con capacidades diferentes o con descendientes a su cargo con esas capacidades no iguales, está obligada a cumplir la Constitución Política del Estado y todo el ordenamiento jurídico nacional, en el ejercicio de sus funciones en el puesto de trabajo en que se encuentra, pues si bien ésta garantiza la inamovilidad laboral de los mismos, ello no implica que no responda del desempeño de sus funciones, los que en caso de ineficiencia, ineficacia, ilicitud, o cualquier tipo de inconducta laboral, como faltas, abandonos, trato indebido e irrespetuoso o desempeño negligente entre otros, serán pasibles dentro del marco del manual de funciones, reglamento de trabajo o estatuto de la institución, a proceso interno previo, para que en cada caso en particular se les imponga la sanción que corresponda en forma objetiva e imparcial”
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR