SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

el retiro de toda persona con discapacidad, sólo puede darse, cuando previamente ha existido un debido proceso disciplinario interno, donde con objetividad se hayan demostrado las causas que ameritaron una sanción tan drástica como el despido.

         De producirse que la persona con capacidades diferentes como funcionario de una institución pública o entidad privada, hubiere incurrido en un motivo o razón fundada que justifique su destitución, previamente deberá efectuarse un proceso administrativo interno, en el cual tenga la oportunidad de defenderse, ya sea a través de los descargos correspondientes e impugnar la decisión que creyere lesiva a sus derechos. En ese entendido, la SC 0477/2011-R de 18 de abril, precisó: “Conforme al análisis desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, el retiro de toda persona con discapacidad, sólo puede darse, cuando previamente ha existido un debido proceso disciplinario interno, donde con objetividad se hayan demostrado las causas que ameritaron una sanción tan drástica como el despido. En el caso de análisis no consta en el expediente, que la Prefectura del departamento de Chuquisaca, a través de sus instancias pertinentes haya iniciado un sumario interno a cuyo resultado se haya demostrado una infracción a normas administrativas, que sustente su responsabilidad administrativa y consecuentemente, derive en el despido correspondiente.