Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.5.
II.5. En Resolución Administrativa (RA) de 25 de marzo de 2008, la Autoridad Sumariante, declaró la responsabilidad administrativa del accionante, disponiendo su suspensión sin goce de haberes por veinte días (fs. 127 a 128 vta.). Por RA de 21 de noviembre de igual año, también se estableció la existencia de responsabilidad administrativa, sancionándolo con la suspensión sin goce de haberes por treinta días (fs. 98 a 99 vta.); que según Resolución de 3 de diciembre de igual año, se encontraría ejecutoriada, por no haberse hecho uso del recurso de revocatoria (fs. 101).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y su excepción
- O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la “persona con discapacidad” como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada”
- el retiro de toda persona con discapacidad, sólo puede darse, cuando previamente ha existido un debido proceso disciplinario interno, donde con objetividad se hayan demostrado las causas que ameritaron una sanción tan drástica como el despido.
- Además es necesario dejar en claro, que toda persona con capacidades diferentes o con descendientes a su cargo con esas capacidades no iguales, está obligada a cumplir la Constitución Política del Estado y todo el ordenamiento jurídico nacional, en el ejercicio de sus funciones en el puesto de trabajo en que se encuentra, pues si bien ésta garantiza la inamovilidad laboral de los mismos, ello no implica que no responda del desempeño de sus funciones, los que en caso de ineficiencia, ineficacia, ilicitud, o cualquier tipo de inconducta laboral, como faltas, abandonos, trato indebido e irrespetuoso o desempeño negligente entre otros, serán pasibles dentro del marco del manual de funciones, reglamento de trabajo o estatuto de la institución, a proceso interno previo, para que en cada caso en particular se les imponga la sanción que corresponda en forma objetiva e imparcial”
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR