SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.3.2.

III.3.2. De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, se advierte que el accionante ejerció funciones como Encargado III de Almacenes del Gobierno Municipal de Sacaba, desde el 22 de septiembre de 2002, hasta el 26 de febrero de 2009, que fuera destituido de sus funciones según memorándum HAMS/D/001/09, expedido en base al informe legal 13/2009 y en aplicación del art. 39.5 inc. a) del Reglamento Interno de Personal o de los Servidores Públicos de ese municipio.

           La documentación detallada en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional, demuestra que desde la gestión 2007, el accionante fue objeto de varias llamadas de atención e imposición de sanciones por haber incurrido en faltas e inasistencias constantes (arts. 18 y 22 del Reglamento Interno del Gobierno Municipal). Durante la gestión 2008, en los meses de enero, febrero, agosto, octubre y noviembre, también fue pasible de memorándums por la mismas causales, en los que directamente se le impuso la sanción de descuento de uno, dos o tres días de haber. Motivando así, que el 11 de marzo de ese año el Director II de Organización Administrativa y Recursos Humanos del municipio de Sacaba, elevara informe ante la autoridad sumariante, haciendo conocer las faltas en que incurrió Johnn Silver Guzmán Ortuño (Conclusión II.3).

           Las declaraciones informativas de 10 de marzo y 6 de noviembre de 2008, evidencian, el inicio de procesos administrativos internos contra el accionante, que concluyeron con las RRAA de 25 de marzo y 21 de noviembre del mismo año, estableciendo la existencia de responsabilidad administrativa, disponiéndose en ambas, su suspensión sin goce de haberes por el lapso de veinte y treinta días, respectivamente. Bajo esos antecedentes y el informe emitido por la Encargada II de Almacenes de dicha institución (Conclusión II.6), mediante informe legal H.A.M.S. D.A.L. 13/2009 de 20 de febrero, se recomendó la destitución inmediata del accionante, sustentado en el art. 39.5 inc. a) del Reglamento Interno de ese municipio, que establece la procedencia de la destitución, sin que previamente sea necesario un proceso previo, a cuya consecuencia se emitió el memorándum de 26 de febrero de ese año.

           De la relación de antecedentes y normativa legal interna del Municipio de Sacaba, demuestran que la actuación de la autoridad demandada se enmarcó al orden jurídico vigente para ese Municipio, no habiéndose incurrido en vulneración alguna a los derechos invocados en la presente acción, considerando que no obstante la protección especial de la que goza Johnn Silver Guzmán Ortuño, respecto a su derecho de acceso al trabajo y consiguiente estabilidad laboral, garantizados por la Constitución Política del Estado, la Ley de la Persona con Discapacidad y Decretos Reglamentarios, ello no significa, que esté exento del cumplimiento de deberes y obligaciones de las normas que regulan su conducta y responsabilidad al interior de la institución o entidad en la que presta servicios.

           En ese orden, el accionante, como Encargado III de Almacenes del Gobierno Municipal de Sacaba, desde la gestión 2002 hasta el 2009, estaba sujeto al estricto acatamiento del Reglamento Interno de Personal o de los Servidores Públicos, descrito en el Fundamento Jurídico III.3.1., de esta Sentencia Constitucional; por lo tanto, al haber incurrido en faltas contenidas en el mismo y sancionado en procesos administrativos internos con el establecimiento de responsabilidad administrativa y consiguiente suspensión sin goce de haberes, no puede considerarse como lesivo a sus derechos, dado que estaba obligado a cumplir con dichas normas.

           No puede dejarse de mencionar que en ambos procesos, participó y asumió defensa, tal es así que prestó declaración y también se abstuvo; además, no impugnó las Resoluciones Administrativas, por lo que encontrándose ejecutoriadas, según Resolución de 3 de diciembre de 2008, ambas se encontrarían ejecutoriadas. En consecuencia, habiéndose seguido el procedimiento conforme al Reglamento Interno, la autoridad demandada, estaba facultada a expedir el memorándum de destitución, en cumplimiento al art. 39.5 inc. a).

           En síntesis, la aplicación de la normativa interna que regule la conducta de los funcionarios públicos o empleados en entidades privadas resultan aplicables, siempre que no contravenga disposiciones constitucionales y vulnere leyes y/o reglamentos especiales vinculados con las personas con capacidades diferentes; es decir, cuando no atenten su estabilidad laboral, considerando que el Reglamento Interno, está destinada a definir o delimitar únicamente el marco de conducta y responsabilidad en el cual el funcionario público o empleado deberá desenvolverse al interior de la institución o entidad.