SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y su excepción
Por disposición constitucional, este sector de la población, goza no sólo del reconocimiento de derechos (trabajo, educación, salud integral, etc.), sino también de la garantía del Estado, en el entendido que no es un simple mandato lírico, sino, que la norma fundamental obliga al Estado que a través de sus órganos y/o servidores públicos, en relaciones públicas, y, a las personas particulares, en relaciones privadas, a acatar y hacer efectivos los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado. También en la economía jurídica al respecto, se incluye otros textos, como la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995 (Ley de la Persona con Discapacidad), los Decretos Supremos 24807 de 4 de agosto de 1997, 27477 de 6 de mayo de 2004 y 29608 de 18 de junio de 2008 (modificatorio del art. 5 del DS 27477).
De igual forma la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado, destacándose la SC 0421/2011-R de 14 de abril, que indicó: ” El referido derecho y otros reconocidos constitucionalmente a favor de las “personas con discapacidad”, se encuentran regulados en los arts. 2, 3, 4 y 6 de la LPD, que tiene por finalidad su incorporación a los regímenes de trabajo, educación, salud y seguridad social, con seguros de corto y largo plazo, derechos que al ser de orden público y social tienen carácter imperativo; es decir, que su observancia en las relaciones laborales, es obligatoria e ineludible. Cabe resaltar, que esta normativa, asigna al derecho al trabajo carácter irrenunciable, lo que significa, que al ser propio del ser humano, no es susceptible de renuncia o transacción”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y su excepción
- O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la “persona con discapacidad” como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada”
- el retiro de toda persona con discapacidad, sólo puede darse, cuando previamente ha existido un debido proceso disciplinario interno, donde con objetividad se hayan demostrado las causas que ameritaron una sanción tan drástica como el despido.
- Además es necesario dejar en claro, que toda persona con capacidades diferentes o con descendientes a su cargo con esas capacidades no iguales, está obligada a cumplir la Constitución Política del Estado y todo el ordenamiento jurídico nacional, en el ejercicio de sus funciones en el puesto de trabajo en que se encuentra, pues si bien ésta garantiza la inamovilidad laboral de los mismos, ello no implica que no responda del desempeño de sus funciones, los que en caso de ineficiencia, ineficacia, ilicitud, o cualquier tipo de inconducta laboral, como faltas, abandonos, trato indebido e irrespetuoso o desempeño negligente entre otros, serán pasibles dentro del marco del manual de funciones, reglamento de trabajo o estatuto de la institución, a proceso interno previo, para que en cada caso en particular se les imponga la sanción que corresponda en forma objetiva e imparcial”
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR