Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción de Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 58 y vta. en el que indicó: a) La accionante por su representado no determinó en forma específica su derecho o garantía supuestamente vulnerado, solamente se limitó a disponer que la Resolución dictada el 5 de julio de 2010, no fue debidamente motivada; y, b) Nunca violó ni vulneró derecho alguno, y siendo que su vida no corre peligro, como tampoco se le persiguió ilegalmente, ni procesado indebidamente o privado de su libertad; solicitó se declare improcedente la presente acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes.
- ordenar la tutela
- POR TANTO