SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes.
En ese contexto, el accionante planteó incidente por defectos absolutos, que fue rechazada por el Juez demandado. No obstante, en observancia a la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1 contra dicha Resolución aún cabía la posibilidad de interponer apelación incidental que según la mencionada jurisprudencia, es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes.
Como lo entendió este Tribunal se hizo una analogía entre los incidentes y excepciones, abriéndose la posibilidad respecto de los primeros de interponer recurso de apelación. De esta manera, el accionante, contaba con un mecanismo procesal específico de defensa, recurso expedito e idóneo que debió ser utilizado previamente por el afectado antes de interponer la presente acción de defensa, que ha sido instituida para resguardar el derecho a la libertad y a la vida cuando se encuentre íntimamente ligada con aquella, pero únicamente cuando con carácter previo pese a haberse agotado las vías específicas sus derechos no hubieran sido restituidos.
Así la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, puntualizo: “Bajo la premisa expuesta, los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria”.
En consecuencia, ante la presencia del principio de subsidiariedad que ha sido establecido a través de la jurisprudencia emitida por este Tribunal, existe la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, dado que el representado de la accionante activó directamente esta vía, siendo que previamente debió interponer apelación incidental contra la aludida Resolución de rechazo, conforme previene la jurisprudencia emanada de este Tribunal, que en aplicación del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es vinculante “… para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”, razón por la cual su cumplimiento es inexcusable y su cumplimiento ineludible.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes.
- ordenar la tutela
- POR TANTO