Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de Materia indicó: En ningún parte de la demanda se manifiesta, cual era la violación cometida a derechos o garantías constitucionales. El denunciado tiene dos procesos en la FELCC de Warnes los cuales fueron puestos a conocimiento del “juez jurisdiccional”, lo único que él realizó es investigar y citar al hoy accionante, empero el mismo no compareció, el Ministerio Público solo pretendía tomarle su declaración informativa, por tal razón la presente acción es improcedente dado que es subsidiaria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes.
- ordenar la tutela
- POR TANTO