Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.2.
II.2. Carlos Sánchez Núñez Vela, presentó ante el Fiscal de Materia ahora demandado, solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión (33 a 34 vta.) indicando el Fiscal que se encuentra a la espera de que sea notificado para que conforme al art. 54 del CPP, informe y represente lo que corresponda al Juez que ejerce el control jurisdiccional (fs. 35).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes.
- ordenar la tutela
- POR TANTO