Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. El 24 de mayo de 2010, el Fiscal de Materia, Anuncio Piérola Galvis requirió se reciba la denuncia contra el representado del accionante, se constituya un funcionario de turno de la FELCC al lugar del hecho, “haga las entrevistas” y se proceda con el arresto y aprehensión de los denunciados (fs. 28 y vta.) emitiéndose orden de aprehensión contra el cónyuge de la accionante el mismo (fs. 29).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes.
- ordenar la tutela
- POR TANTO