SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

“no otorgar la tutela constitucional”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dicto la Resolución 15 de 19 de agosto de 2010, cursante de fs. 59 vta. a 62, disponiendo “no otorgar la tutela constitucional”, sin costas, daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad para que prospere debe cumplir con tres requisitos, primero que se haya producido una detención; segundo, que la detención sea ilegal; y, tercero, que no haya sido dispuesta por autoridad judicial, cualquiera de estos supuestos basado fundamentalmente en el primero de ellos, tendrá esa cobertura; 2) Si bien el representado de la accionante, interpuso incidente por defectos absolutos, no es menos cierto que puede interponer un nuevo incidente por la misma causa, por cuyo motivo las denuncias vertidas en su demanda, deben ser expresadas al juez de garantías, como al Tribunal de apelación; 3) El Código de Procedimiento penal y la Constitución Política del Estado, disponen que los jueces de instrucción en lo Penal, son quienes garantizaran y precautelaran los derechos y garantías constitucionales, ante una supuesta violación de los mismos, el accionante debió acudir primeramente denunciado estos hechos ante el juzgado ordinario, frente a la negativa de la autoridad jurisdiccional, tenía aún la vía del recurso de apelación incidental ante el tribunal superior para que en grado de apelación actúe conforme a procedimiento; y, 4) En lo que corresponde al principio de subsidiariedad existe abundante jurisprudencia, entendiendo que en las acciones de libertad también corresponde aplicar el mismo.