SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron los derechos de su representado a libertad de locomoción y al debido proceso, dado que el 24 de mayo de 2010, el Fiscal demandado, instruyó al investigador a la FELCC reciba la denuncia de Reina Isabel Cartagena Pacheco, por los delitos de allanamiento de domicilio y otros, contra el representado de la accionante, se constituya al lugar del hecho, para que se “hagan las entrevistas” y se proceda a su aprehensión, obrando en consecuencia sin que concurran los requisitos de ley; acudió al Juez de Instrucción de Warnes denunciando en la vía incidental, la concurrencia de defectos absolutos, teniendo como resultado la Resolución de 5 de julio de 2010, que carece de todo fundamento. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, procesamiento o aprehensión indebidos o ilegales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes.
- ordenar la tutela
- POR TANTO