SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En la especie, el accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron los derechos de su representado a libertad de locomoción y al debido proceso, dado que el 24 de mayo de 2010, el Fiscal demandado, instruyó al investigador de la FELCC para que se reciba la denuncia de Reina Isabel Cartagena Pacheco, por los delitos de allanamiento de domicilio y otros, contra el representado de la accionante, posteriormente se constituya al lugar del hecho, “se hagan las entrevistas” y se proceda a su aprehensión, sin que concurran los requisitos de ley para hacerlo; en tal razón, acudió al Juez de Instrucción de Warnes denunciando en la vía incidental la concurrencia de defectos absolutos, teniendo como resultado la Resolución de 5 de julio de 2010, rechazándola sin ningún fundamento.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes.
- ordenar la tutela
- POR TANTO