SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto'

             Finalmente, la misma Sentencia Constitucional, entre las subreglas que deben aplicarse con relación al tratamiento de la notificación al tercero interesado, contempló la siguiente: 'En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto'.” (el resaltado nos pertenece).

             En este punto es necesario hacer hincapié en la terminología a ser utilizada en caso de corroborarse, en etapa de revisión, el incumplimiento de la notificación al tercero interesado, por cuanto en razón a la unificación de la terminología establecida por este Tribunal, correspondería denegarla, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.