Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. Mediante memorial de 2 de septiembre de 2009, Mike Alexis Ríos Suárez, pidió al Juez tutelar la anulación de la Resolución de 1 de septiembre de 2009, alegando no haber sido notificado con la demanda de acción de amparo de 19 de agosto del citado año (fs. 120 a 121 vta.), de igual manera la Fiscal demandada, a través de escrito de 3 de ese mes y año, cuestionó el despacho instruido que le hicieron llegar a la Fiscalía de Aiquile, en el que no evidenció a quien se dirigía, ni la fecha y hora en la que se lo dejaba, por lo que solicitó su anulación por falta de forma y de tramitación conforme a ley (fs. 132 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución el Juez de garantías
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Citación con la demanda tutelar.
- la notificación con el recurso y citación para la audiencia respectiva, es de suma importancia en acciones tutelares, habida cuenta que su finalidad es poner en conocimiento de la autoridad o persona demandada los hechos y términos de la denuncia interpuesta en su contra, con el objeto que informe al respecto; o en su caso desvirtúe los fundamentos de hecho y de derecho que el accionante expresa en su demanda y que alega lesivos de derechos fundamentales
- III.2.2. Notificación al tercero interesado.
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto'
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR