SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Fragmento 8
El accionante invoca la protección de sus derechos a la defensa, al acceso a la justicia, a la igualdad y al debido proceso, en razón a que la Fiscal de Materia demandada, existiendo pendiente la resolución de diligencias investigativas que solicitó en reiteradas ocasiones, determinó emitir requerimiento conclusivo de acusación sin que el plazo de seis meses de duración de la etapa preparatoria haya concluido; actuación que el Juez Instructor Mixto, Liquidador y cautelar se limitó a convalidar sin tomar en cuenta el término y la producción de prueba propuesta pendientes de cumplimiento y resolución, respectivamente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución el Juez de garantías
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Citación con la demanda tutelar.
- la notificación con el recurso y citación para la audiencia respectiva, es de suma importancia en acciones tutelares, habida cuenta que su finalidad es poner en conocimiento de la autoridad o persona demandada los hechos y términos de la denuncia interpuesta en su contra, con el objeto que informe al respecto; o en su caso desvirtúe los fundamentos de hecho y de derecho que el accionante expresa en su demanda y que alega lesivos de derechos fundamentales
- III.2.2. Notificación al tercero interesado.
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto'
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR