Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de 1 de septiembre de 2009, cursante de fs. 116 a 118 vta., dictada por el Juez de Partido de Totora, provincia Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia, ANULAR obrados hasta la instancia en que se proceda a la legal citación de la codemandada y notificación del tercero interesado, debiendo procederse a partir de allí conforme al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución el Juez de garantías
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Citación con la demanda tutelar.
- la notificación con el recurso y citación para la audiencia respectiva, es de suma importancia en acciones tutelares, habida cuenta que su finalidad es poner en conocimiento de la autoridad o persona demandada los hechos y términos de la denuncia interpuesta en su contra, con el objeto que informe al respecto; o en su caso desvirtúe los fundamentos de hecho y de derecho que el accionante expresa en su demanda y que alega lesivos de derechos fundamentales
- III.2.2. Notificación al tercero interesado.
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto'
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR