SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
“procedente”
El Juez de Partido de Totora, provincia Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 1 de septiembre de 2009, cursante de fs. 116 a 118 vta., por la que resolvió declarar “procedente” la tutela solicitada, disponiendo: i) Anular y dejar sin efecto el requerimiento conclusivo presentado por la Fiscal demandada el 6 de marzo de 2009; los Autos dictados por el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Aiquile de la misma fecha y de 3 de agosto del citado año; los proveídos de 17 y 29 de julio de la gestión citada, pronunciados por David Gamón Nicolás y Damiana Medrano Meneces, Presidente y Jueza Técnica, respectivamente, del Tribunal de Sentencia de Aiquile; ii) Existiendo conexitud de causas a consecuencia de la querella interpuesta contra Mike Alexis Ríos Suárez el 15 de junio de 2009, ordena la acumulación de las dos causas para su resolución conjunta, conforme determinan los arts. 67 y 68 del CPP; iii) La ampliación del término de la etapa preparatoria hasta el máximo previsto en el art. 134 el CPP.
Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por el accionante, no son susceptibles de protección a través del amparo constitucional; en consecuencia, el Juez de garantías, al haber declarado “procedente” la tutela, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución el Juez de garantías
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Citación con la demanda tutelar.
- la notificación con el recurso y citación para la audiencia respectiva, es de suma importancia en acciones tutelares, habida cuenta que su finalidad es poner en conocimiento de la autoridad o persona demandada los hechos y términos de la denuncia interpuesta en su contra, con el objeto que informe al respecto; o en su caso desvirtúe los fundamentos de hecho y de derecho que el accionante expresa en su demanda y que alega lesivos de derechos fundamentales
- III.2.2. Notificación al tercero interesado.
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto'
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR