SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
La misma situación se presenta en cuanto a la notificación con la demanda de garantías al tercero interesado, Mike Alexis Ríos Suárez, dado que el funcionario policial de Aiquile si bien señala que lo notificó en su domicilio particular, al no constar su firma en la citada diligencia, ni el de un testigo de actuación, que aseguren que el nombrado tuvo conocimiento de la demanda tutelar, resulta ser una notificación ilegal, que evidentemente afectó sus intereses y derechos legítimos en su calidad de querellante dentro del proceso penal seguido en contra del actual accionante, tal cual fundamenta en su memorial de impugnación presentado el 2 de septiembre de 2009 ante la autoridad jurisdiccional tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución el Juez de garantías
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Citación con la demanda tutelar.
- la notificación con el recurso y citación para la audiencia respectiva, es de suma importancia en acciones tutelares, habida cuenta que su finalidad es poner en conocimiento de la autoridad o persona demandada los hechos y términos de la denuncia interpuesta en su contra, con el objeto que informe al respecto; o en su caso desvirtúe los fundamentos de hecho y de derecho que el accionante expresa en su demanda y que alega lesivos de derechos fundamentales
- III.2.2. Notificación al tercero interesado.
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto'
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR