SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Fragmento 14
De acuerdo a los puntos expuestos en Conclusiones II.2. de esta Sentencia, en la diligencia de citación a la Fiscal demandada de amparo constitucional, que consta a fs. 60, no se corrobora que la misma se la haya realizado personalmente o, por el contrario, si el funcionario policial encargado de dicha actuación, al no encontrarla en el domicilio fijado por el accionante, haya dejado cédula; por cuanto, simplemente se limita a señalar que se dejó la citación en la puerta de su oficina, sin la intervención de un testigo de actuación que pueda acreditar lo aseverado; en consecuencia, al carecer de los elementos necesarios que configuren a dicha diligencia como legal, incumplió su finalidad cual es la de asegurar que la contraparte tenga un efectivo conocimiento de la acción incoada en su contra, anormalidad corroborada en el memorial de impugnación que la Fiscal demandada presentó el 3 de septiembre de 2009, ante el Juez de garantías, en el que asegura no haber tomado conocimiento de la demanda tutelar sino hasta después de celebrada la misma, razón por la cual no pudo ejercer su derecho de defensa
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución el Juez de garantías
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Citación con la demanda tutelar.
- la notificación con el recurso y citación para la audiencia respectiva, es de suma importancia en acciones tutelares, habida cuenta que su finalidad es poner en conocimiento de la autoridad o persona demandada los hechos y términos de la denuncia interpuesta en su contra, con el objeto que informe al respecto; o en su caso desvirtúe los fundamentos de hecho y de derecho que el accionante expresa en su demanda y que alega lesivos de derechos fundamentales
- III.2.2. Notificación al tercero interesado.
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto'
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR