SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

Fragmento 14

         De acuerdo a los puntos expuestos en Conclusiones II.2. de esta Sentencia, en la diligencia de citación a la Fiscal demandada de amparo constitucional, que consta a fs. 60, no se corrobora que la misma se la haya realizado personalmente o, por el contrario, si el funcionario policial encargado de dicha actuación, al no encontrarla en el domicilio fijado por el accionante, haya dejado cédula; por cuanto, simplemente se limita a señalar que se dejó la citación en la puerta de su oficina, sin la intervención de un testigo de actuación que pueda acreditar lo aseverado; en consecuencia, al carecer de los elementos necesarios que configuren a dicha diligencia como legal, incumplió su finalidad cual es la de asegurar que la contraparte tenga un efectivo conocimiento de la acción incoada en su contra, anormalidad corroborada en el memorial de impugnación que la Fiscal demandada presentó el 3 de septiembre de 2009, ante el Juez de garantías, en el que asegura no haber tomado conocimiento de la demanda tutelar sino hasta después de celebrada la misma, razón por la cual no pudo ejercer su derecho de defensa