SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Mike Alexis Ríos Suárez presentó el 3 de febrero de 2009 y formalizó querella en su contra el 12 de los citados mes y año, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, a consecuencia de un hecho ocurrido el 31 de enero del citado año en el que ambos protagonizaron una riña, en la que se provocaron lesiones de similar grado, constatadas por los respectivos certificados médicos.

A consecuencia de la querella formalizada, la Fiscal demandada presentó una imputación formal, notificándolo en el Juzgado de Instrucción de Aiquile el 6 de marzo de 2009. Mediante memorial de 24 de iguales mes y año solicitó a dicha autoridad le franquee una certificación detallada de los antecedentes penales del denunciante, y fotocopias legalizadas del libro de actas donde se encuentran las denuncias y casos previos en contra de Mike Alexis Ríos Suárez, requerimiento que no fue extendido por lo cual reiteró su solicitud a través de memorial de 7 de abril del citado año; mas tampoco obtuvo respuesta.

El 15 de junio de 2009, presentó una querella criminal contra su denunciante por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, lesiones graves y leves y amenazas, en la que solicitó a la Fiscal la investigación pertinente y la producción de prueba, más la acumulación de causas por conexitud en aplicación de los arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la citada autoridad no se pronunció sobre su pedido, denegando tácitamente su “defensa - acusación”, vulnerando la equidad, probidad e igualdad de las partes por la omisión de la producción de prueba; en consecuencia, existiendo cuestiones sin resolverse que afectan el fondo mismo del proceso, no se podía concluir la investigación con un requerimiento acusatorio, peor aún si existe término legal pendiente en el que pueden producirse las actuaciones necesarias para su defensa. En el memorial de la fecha citada, también solicitó el desglose de un certificado médico, prueba pericial médica y fotografías referidas a las lesiones que le produjo el querellante, desglose que nunca obtuvo resolución.

Por memorial de 25 de julio de 2009, solicitó a la Fiscal demandada fotocopia legalizada del cuadernillo de investigaciones, que al no haber sido extendidas se tiene que todavía quedan actos pendientes que puedan aportar nuevos elementos investigativos; sin embargo, el 3 de agosto de 2009, lo notificaron personalmente con la acusación fiscal y particular de 17 de julio del citado año, es decir, que la etapa preparatoria, concluyó después de cuatro meses y once días de efectuada la imputación formal, en plena vacación judicial de la autoridad jurisdiccional, estando los juzgados de turno encargados del control de los detenidos y no de control jurisdiccional.

Continúa señalando que la acusación fiscal radicó en el Tribunal de Sentencia de Aiquile el 17 de julio de 2009; empero, la Fiscal demandada informó de la misma al Juez cautelar recién el 27 de julio de 2009; es decir, el Tribunal de Sentencia asumió conocimiento de la acusación diez días antes que la Fiscal informara a la autoridad jurisdiccional cautelar, denotando claramente malicia, tendenciosidad y entorpecimiento del proceso.

El Juez instructor demandado, en ningún momento lo notificó con el acto conclusivo, habiéndose limitado a retornar de su vacación y dar por extinguida la etapa preparatoria el 3 de agosto de 2009 -concluyendo para la Fiscalía el 17 de julio del mismo año- sin tomar en cuenta que existe término pendiente y producción de prueba propuesta, más otros actos investigativos cuya información y resultado es necesaria para su defensa. Por otro lado, en lugar de rechazar el requerimiento conclusivo por no haber fenecido el término dispuesto en el art. 134 del CPP, el Juez de la causa eludió el control jurisdiccional al que está obligado, violando su función de contralor de sus derechos y garantías constitucionales.