SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
Este Tribunal en la SC 0758/2010-R de 2 de agosto, entendió que: ”El debido proceso, reconocido como una garantía jurisdiccional por los arts. 16.IV de la CPEabrog; art. 117 de la CPE, y como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- cuando se haya vencido el plazo establecido por el art. 134 del CPP, y el fiscal de materia no presente una solicitud o requerimiento conclusivo conforme el art. 323 del mismo cuerpo legal, es obligación del Juez, conminar al Fiscal de Distrito, para que lo haga en el plazo máximo de cinco días
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- III.4. Sobre la legitimidad activa “cuestionada” de los ahora accionantes y la revalorización del derecho de la víctima en el proceso penal
- III.4.1.
- un justo equilibrio
- aunque no se hubiera constituido en querellante”
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Fragmento 26
- por Resolución de 14 de abril de 2008
- APROBAR